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10/07/2018 Nuevas obligaciones para los productores que se acojan al incentivo fiscal a rodajes internacionales

La ley del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado 36, regula los incentivos fiscales a las producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Con la aprobación de los presupuestos de 2018 se mantiene la redacción del artículo 36.2, que establece la deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Esta deducción se realizará, siempre que estos gastos sean, al menos, de 1 millón de euros y estén directamente derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores para la producción.

También mantiene que los gastos de personal creativo tienen un límite de 100.000 euros por persona, siempre que esta tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada y el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

La novedad viene establecida en las obligaciones que se establecen a los productores que se acojan a este incentivo fiscal:

1.º Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las comunidades autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido.

2.º Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales:

  • Una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España.
  • Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.
  • Material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.).
  • Una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.

3.º Las empresas beneficiarias se comprometen a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las entidades estatales, regionales, provinciales o locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido.

4.º Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a efectos estadísticos:

  • de la fecha de inicio y finalización de la producción,
  • del importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo.

* Fuente: Spain Film Commission.


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