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26/05/2022 INCENTIVOS PARA RODAJES INTERNACIONALES

Málaga ofrece incentivos fiscales para películas y series de televisión internacionales que, junto a las bondades del territorio y la industria audiovisual, hacen de esta ciudad uno de los destinos más competitivos del mundo para la producción audiovisual.

Los productores que se encarguen de la ejecución en Málaga de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho a deducciones fiscales por “ciertos” gastos realizados en territorio español.

La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en sus artículos 36.2 y 39, así como el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La normativa que regula estos incentivos puede variar cada año, por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se prevé realizar la inversión. 

Estos incentivos son sólo aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de España que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Esto significa que la empresa española que asume la producción es la que tiene que realizar todos los procedimientos para optar a la deducción fiscal.

El importe de la deducción será del 30% respecto del primer millón de euros y del 25% para el resto de gasto que se realicen en España con un límite de deducción de 10 millones de euros por cada producción.

La base de la deducción son los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción (gastos elegibles):

– los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona
– y los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción:

– La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. Existen las siguientes excepciones:

1.- Animación: el importe de gastos realizados en territorio español será al menos de 200.000 euros

2.- Servicios de efectos visuales: cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, podrá obtener una deducción del 30% El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

– Según el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros y la base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.

– Procedimiento: La productora española encargada de la producción internacional, debe presentar la liquidación de todos los gastos elegibles en el mes de julio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del rodaje y solicitar el reembolso.

– Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación de la deducción a los servicios de efectos visuales.

–  Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.

– Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad de la Ley y Reglamento del Impuesto de Sociedades y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas o bien a expertos en la material que pueden encontrar en nuestra guía audiovisual.

 


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